Solicitud de consulta y reproducción de documentos - cabecera

Solicitud de consulta y reproducción de documentos

Si quieres consultar algún documento o incluso conseguir una copia digital, ¡pídenoslo!

Solicitud de consulta y reproducción de documentos

Ruta de navegación

Titulo Consulta y reproduccion

¿Quieres consultar algún documento?

Formulario

Consulta y reproduccion de documentos

Contenido Sarbide mugatutako dokumentuen kontsulta eta erreprodukzio eskaera

Normas de Reproducción

Condiciones generales:

  • La Biblioteca ha suscrito un acuerdo con CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), para la reproducción mediante fotocopia de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. La licencia permite reproducir hasta el 20% de la publicación, salvo para fines de investigación (art. 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). En este caso la persona solicitante debe indicar el tema de la investigación que está realizando o bien aportar documentación acerca de la misma.

  • Los documentos del Fondo de Reserva no se podrán reproducir directamente sin contar con la autorización previa de la Biblioteca.

  • Los periódicos encuadernados no se pueden fotocopiar.

  • El uso de las reproducciones se realizará bajo la responsabilidad del/la solicitante. En caso de que la obra no se encuentre en dominio público, será necesaria la autorización del titular de los derechos de autor para poder posteriormente reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar las copias de dicha obra. La autorización se solicitará normalmente a través de las entidades gestoras de derechos de autor (AGEDI, AIE, AISGE, CEDRO, DAMA, EGEDA, SGAE o VEGAP).

A tener en cuenta a la hora de utilizar las reproducciones

  • Si la obra no es de dominio público, es decir, si los derechos de explotación no han extinguido, es necesario solicitar la autorización por escrito a los titulares de derechos de la misma. Los derechos de explotación de la obra duran toda la vida de los autores y, con carácter general, 70 años después de su fallecimiento. La Ley de Propiedad Intelectual establece que los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de obras cuando estas se realicen:
    • Por la biblioteca sin finalidad lucrativa, exclusivamente para fines de investigación o conservación o
    • Por un persona física como copia privada (art. 31.2).
  • Si la obra es de dominio público*, es decir, si se han extinguido los derechos de explotación de la misma por haber transcurrido su plazo de protección, podrá ser utilizada por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra


En todos los casos, se cumplimentará el siguiente formulario de solicitud y se citará la procedencia de las copias de esta manera:

  • Procedencia: Biblioteca de Koldo Mitxelena Kulturunea-Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Jatorria: Koldo Mitxelena Kulturuneko Liburutegia-Gipuzkoako Foru Aldundia.


Obras de dominio público*

  • Obras impresas después de 80 años desde la muerte de todos los autores de la obra (autor original, prologuista, traductor, compilador, etc.), 70 años para los autores fallecidos después del 7 de diciembre de 1987.
  • Obras de autores en dominio público que se han publicado posteriormente, y de las cuales también han caducado los derechos editoriales o de producción.
  • Obras publicadas con un tipo de licencia que permite el uso público de la reproducción.